Estatutos de la
Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas
“Jose Antonio Pérez Doello”
del Colegio Público "Menesteo" de
El Puerto de Santa María.
Adaptación a la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos “José Antonio Pérez Doello” del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Menesteo”, esta Asociación en Asamblea Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2010, ha acordado modificar sus estatutos al amparo de lo dispuesto en la ley 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Domicilio.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle GUACAMAYO S/N, de la localidad de El Puerto de Santa María, C.P. 11500.
Artículo 3.- Ámbito de actuación.
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es la localidad de El Puerto de Santa María, no obstante, podrá promoverse la correspondiente federación a nivel local, comarcal, provincial, autonómica o nacional, estableciendo las conexiones o contactos con otra asociaciones similares de acuerdo con el procedimiento legal establecido o con el que se pueda establecer para el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 4.- Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. No obstante, reunida la Asamblea General, en sesión extraordinaria, podrá acordar su disolución, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACION.
Artículo 5.- Fines y actividades.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Defender los derechos de las madres y padres en cuanto concierne a la educación de sus hijos.
b) Participar en la elección de los representantes de los padres, madres o tutores/as legales facultados, en los órganos colegiados del Centro y, en su caso, municipio, provincia o cualquier otra instancia pública de ámbito territorial más amplio, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.
c) Participar en los órganos de Consejo Escolar de Centro, municipio, provincia, o Administración Central del Estado, en los que se halle establecido o se requiera la presencia de la Asociación.
d) Colaborar en la labor Educativa del Centro, planificando y programando conjuntamente cuando corresponda y de manera especial, las actividades culturales, complementarias y extraescolares, que se determinen.
e) Orientar y estimular a los padres madres o tutores/as sobre aquellas obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos o familiares.
f) Apoyar las decisiones que acuerde el Consejo Escolar encaminadas a conseguir el mantenimiento de la buena convivencia y funcionamiento del centro.
g) Promover la plena realización del principio de igualdad de derechos de todos los alumnos, sin discriminación por razones socioeconómicas, ideológicas, confesionales, raza o sexo.
h) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación de sus hijos y recabando la atención y ayuda que esta merece.
Y para su consecución se realizarán entre otras, las siguientes actividades:
- Ayuda al Centro en su diaria labor formativa y educacional, promoviendo actividades de carácter cultural, asociativo, deportivo, de solidaridad… , y a través de asambleas, debates, excursiones, colonias, visitas recreativas y culturales, fiestas, concursos, etc.
- El fomento de la comunicación y la información de cuantas decisiones, acuerdos, convocatorias, actividades, etc. se lleven a cabo en nuestro ámbito de actuación.
- Participación y cooperación con el centro a la hora de elecciones de representantes para el Consejo Escolar u otros órganos participativos.
- Asistencia a las reuniones de la Federación Local de asociaciones de madres y padres de alumnos para estar presentes en cuantas decisiones se tomen en este ámbito competencial, y hacer llegar la voz de los padres de esta Asociación.
- Cooperación con otras asociaciones para la consecución de los planes y fines comunes.
- Desarrollo de programas de educación familiar para proporcionar a padres o tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
- Convocatoria y realización de reuniones de colaboración de padres y madres y/o tutores/as, de estos con maestros/as, monitores/as de actividades extraescolares y el mantenimiento de las buenas relaciones entre estos. También colaboración y asesoramiento con otras instancias educativas, municipales, provinciales…
- Solicitud de los poderes públicos y sociales toda la ayuda y apoyo, tanto en el plano legal como económico.
- Ayuda y promoción constante a todos los alumnos del Centro, para hacerlo beneficiarios de los esfuerzos de esta Asociación y con especial atención hacia aquellos que estén más desfavorecidos.
- Asimismo, la Asociación podría, si así lo acuerda la Junta Directiva, por mayoría absoluta, constituirse como empresa al objeto de gestionar las actividades extraescolares u otras actividades que, por su naturaleza o necesidades legales, se requiriera de esa condición.
CAPITULO III
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 6.- Adquisición de la condición de asociado.
Para adquirir la condición de socio es imprescindible tener al menos un hijo o hija matriculado en el Centro Educativo. Por tanto, podrán ser miembros de la Asociación los padres, madres y tutores/as de los alumnos matriculados en el centro y que así lo manifiesten efectuando, de la manera que se indique, el pago anual de la cuota establecida.
Para prorrogar su pertenencia a la Asociación, será necesario con carácter anual, la presentación del recibo de ingreso de la cuota de sostenimiento, por unidad familiar.
Artículo 7.- Pérdida de la condición de asociado.
La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de la cuota correspondiente a un curso escolar, en las fechas previstas.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de acuerdos, válidamente adoptados por los órganos sociales.
d) Por baja de todos los hijos/as en el Centro Escolar.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación ante el órgano de gobierno y representación de un escrito en el que manifieste inequívocamente su voluntad de separación de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa de la letra b), será necesaria la expedición por el Tesorero, o persona u órgano que desempeñe funciones análogas, de certificación de descubierto, rubricadas de conformidad con la firma del Presidente del órgano de gobierno. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de asociado.
Para que opere la causa de la letra c), será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría simple de las personas presentes o representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, motivándose suficientemente y previa instrucción por la Junta Directiva del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8.- Derechos.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A acceder a la documentación de la Asociación, a través del órgano de gobierno y representación.
e) A usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los presentes Estatutos.
A estos efectos, son considerados socios el padre, madre o tutor/a legal.
Artículo 9.- Obligaciones.
Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
CAPITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN.
Articulo 10.- Órganos de gobierno y representación.
El órgano supremo de gobierno y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Asociados o Asamblea General.
El órgano de gobierno y representación (u órgano de representación) de la Asociación es la Junta Directiva.
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 11.- Naturaleza
El órgano supremo de gobierno y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Asociados o Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia y deberá reunirse al menos, una vez al año.
Las Asambleas Generales de Asociados se regirán en cuanto a su organización y funcionamiento por lo establecido en estos Estatutos y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo.
Articulo 12.- Convocatoria, orden del día y composición.
Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el/la Presidente/a de la Junta Directiva, bien
a) por iniciativa propia,
b) por acuerdo de la Junta Directiva o
c) por solicitud suscrita por número de asociados no inferior al 10 por 100.
En el supuesto de la letra b), el Presidente de la Junta Directiva habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los asociados habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. En este caso, el Presidente de la Junta Directiva convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días naturales desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Junta Directiva.
La convocatoria podrá ser a la vez comunicada, también a través de algunos de los medios de comunicación de esta Asociación, como boletín, revista o página Web.
La Asamblea General de Asociados habrá de convocarse al menos, una vez al año, al objeto de tratar los siguientes asuntos incluidos en el orden del día, en su caso:
1.-Lectura y aprobación, en su caso del acta de la sesión anterior.
2.-Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.-Examen y aprobación, en su caso, de los Presupuestos del ejercicio anterior.
4.-Examen de la memoria de actividades y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
5.-Aprobación, si procediere, del Plan de Actividades.
Asimismo, será necesaria la celebración de Asamblea General de Asociados para el estudio y aprobación, en su caso, de los siguientes asuntos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y enajenación de bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de domicilio.
7.- Acordar la pérdida de la condición de asociado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, letra c).
La Asamblea General quedará válidamente constituida, previa convocatoria efectuada en el plazo máximo de quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, en primera convocatoria y el quórum de asistentes presentes, en segunda convocatoria. La segunda convocatoria distará de la primera en 30 minutos.
El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión. Para el cómputo de asociados o del número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
Artículo 13.- Forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos.
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.
Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad (mayoría absoluta), los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
Artículo 14.- Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la Asamblea General por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales, documento nacional de identidad o similar, con la firma de ambos, precedida de sus nombres y apellidos.
Ningún asociado podrá representar a más de cinco asociados en una misma reunión de la Asamblea General.
SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- Composición y duración
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, sin perjuicio de las potestades de ésta como órgano supremo de gobierno y soberano.
Sólo los asociados podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales.
Su duración será de 2 años, pudiendo sus miembros ser reelegidos por un número indefinido de veces.
Artículo 16.- Elección y sustitución
Para ser miembro de la Junta Directiva, serán requisitos imprescindibles, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser asociado con una antigüedad mínima de un año y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
El requisito de antigüedad se exceptúa para la constitución de la primera Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada la Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretenden ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura ante la Junta Directiva saliente con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea General.
Producida una vacante en la Junta Directiva, ésta podrá designar a otro miembro de la misma para su cobertura, hasta que se produzca su elección por la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
Artículo 17.- Cese.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
b) Por resolución Judicial.
c) Por transcurso del período de su mandato. Nos obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, la Junta saliente continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar.
d) Por renuncia.
e) Por muerte o declaración de fallecimiento.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de Asociado.
h) Por el fin de la escolarización de sus hijos/as en el centro escolar.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 18.- Del/la Presidente/a.
Corresponde al Presidente o Presidenta:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, incluido el Consejo Escolar del centro.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 19.- Del/la Vicepresidente/a
Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta, realizar las funciones del Presidente o presidenta en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artículo 20.- Del/la secretario/a.
Corresponde al Secretario/a de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de esta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente o Presidenta de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en la forma prevista en el artículo 13 de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos probados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente/a así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libro/s de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos se ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el Vocal de menor edad.
Artículo 21.- Del/la Tesorero/a.
Corresponde al Tesorero o Tesorera:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente o Presidenta.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente o Presidenta.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva, en orden a su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por Asamblea General.
f) Efectuar y actualizar el inventario de sus bienes.
g) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 22.- De los vocales.
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
Artículo 23.- Convocatoria, constitución y sesiones.
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales, orden del día, lugar y fecha…, se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. Independientemente de esta podrá ser igualmente informada a través de correo electrónico a sus miembros, con expresión del día, hora, lugar de celebración y orden del día.
4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 14 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente o Presidenta en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente o Presidenta, como profesores del centro o miembros del equipo directivo, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
8.- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 14, para la Asamblea General.
Artículo 24.- Competencias.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades del AMPA.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Elaborar la Memoria Anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
f) La creación de comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
Artículo 25.- Carácter gratuito de los cargos.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 26.- De las Actas.
- De cada sesión que celebre la Asamblea General como la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva, se especificará necesariamente el nombre y apellidos de los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
- En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 27.- Impugnación de acuerdos.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelvan las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO VI
REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.
Artículo 28.- Régimen documental y contable.-
La Asociación de madres y padres de alumnos dispondrá de los siguientes documentos:
a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 29.- Patrimonio Inicial.-
El patrimonio de la Asociación está formado, en su mayor parte, por las aportaciones de socios, aportación que se realizará con carácter anual. Se entendie por periodo anual el tiempo comprendido entre el mes de septiembre y el mes de junio del año siguiente, los meses que comprende un curso escolar.
Los fondos recaudados por la Asociación, por esta u otras fuentes, han de emplearse íntegramente en la realización de actividades y en la dotación de infraestructura que redunden en beneficio de los niños y niñas del Colegio Menesteo.
El pago de las cuotas deberá ser satisfecho dentro del primer trimestre de cada curso.
Otras fuentes de financiación, para el desarrollo de actividades podrán provenir de:
a) Las cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias.
b) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
d) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Artículo 30.- Ejercicio económico y presupuesto.-
- El ejercicio económico coincidirá con un curso escolar natural, por lo que comenzará el 1 de Septiembre y finalizará el 31 de Agosto de cada Año.
- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General.
- Las cuentas de la Asociación serán aprobadas anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO VII
DISOLUCION Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 31.- Causas de disolución.-
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General de Socios.
b) Por las causas que se determinen en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 32.- Destino del patrimonio.-
La disolución de la Asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores. En el supuesto de disolución por sentencia judicial firme, será el juez quien designe a los mismos.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
g) En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si en el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
h) El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará en beneficio del C. P. Menesteo, o a entidades que no tengan ánimo de lucro y que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
DILIGENCIA FINAL
Para hacer constar que los presentes Estatutos fueron leídos y aprobadas las modificaciones pertinentes, en SESION EXTRAORDINARIA de la Asociación de Madres y Padres de alumnos y alumnas “José Antonio Pérez Doello” del Colegio Público “Menesteo”, que se celebró en los salones habituales, el día 19 de febrero de 2010.
Los presentes Estatutos sustituyen a los anteriormente vigentes, registrados con el número 1680 y aprobados por Resolución de fecha 26-02-1985 y modificados en las Asambleas de fecha, 16/10/1990, 03/10/1991 y 05/06/96.
En El Puerto de Santa María, a 19 de febrero de 2010
Vº Bº
La Presidenta,
Mª Angeles Domínguez Pérez
El Secretario,
Manuel Mengual Jiménez